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ANTES DE SEGUIR

Por qué aquí no verás un monto exacto

La Ley de Tránsito no le pone precio a una infracción de velocidad: le asigna una CLASE, y cada clase vale un rango en UTM que fija el juez. Por eso esta página te muestra el corredor completo y el artículo del que sale, en vez de una cifra única. Donde el texto de la ley admite dos lecturas, lo decimos y lo citamos — no elegimos por ti.

En resumen

La tolerancia y las tres bandas del artículo 203

El artículo 203 de la Ley de Tránsito establece un rango de tolerancia de 5 km/h que se suma al límite máximo de los artículos 145 y 146 antes de medir el exceso. Sobre ese límite ya con la tolerancia sumada, la ley reparte el exceso en tres bandas:

Exceso sobre el límite toleradoClaseCorredor UTM
hasta 10 km/hMenos grave0,5–1 UTM
de 11 a 20 km/hGrave1–1,5 UTM
entre 20 y 60 km/hGravísima1,5–3 UTM

DFL 1/2007 (Ley de Tránsito), art. 203 — «"…se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146."»

ESTO NO ES UN CÁLCULO — SON LOS FORKS QUE LA LEY DEJA ABIERTOS

Cuatro puntos donde el texto no se resuelve solo

OQ-1

El artículo 203 manda sumar la tolerancia de 5 km/h a los límites de los artículos 145 y 146, y después describe las tres bandas contra «el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146» — la misma frase, sin decir si ese límite ya lleva la tolerancia sumada o no. Las dos lecturas caben en el texto y cambian la clase de una infracción justo en los bordes. Este sitio no elige entre ellas.

«"…se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146."»

OQ-2

Los 20 km/h aparecen en las dos bandas: son el techo de la grave («de 11 a 20») y el piso de la gravísima («entre 20 y 60»). El artículo no dice cuál de los dos límites incluye ese valor, así que un exceso de exactamente 20 km/h queda nombrado dos veces. Es una colisión del texto mismo, no una duda de lectura nuestra.

«same sentence — "de 11 a 20"»

OQ-3

El artículo 197 quinquies dice «sobrepase en 60 kilómetros por hora»: no dice «más de 60» ni «60 o más». Leído estrictamente nombra un solo valor, y entonces un exceso mayor a 60 km/h no queda descrito por ninguna norma del corpus que revisamos. Leído como umbral, cubre 60 y todo lo que siga. El texto admite ambas.

«"El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad."»

OQ-4

En exactamente 60 km/h de exceso se tocan dos normas: el artículo 203 todavía describe la gravísima «entre 20 y 60», y el artículo 197 quinquies ya describe un delito. Una es una infracción que se paga; el otro es un delito con pena y suspensión de licencia. Cuál gobierna en ese punto exacto no lo resuelve ninguno de los dos artículos.

«same sentence — "entre 20 y 60"»

Ninguno de los cuatro está resuelto en el texto que citamos. Esta página no elige un lado — muestra la pregunta y la cita exacta de la ley para que la leas tú mismo.

Cifras

Tres lecturas, con la fórmula del motor de cálculo

Tres ejemplos resueltos por el mismo motor que valida este sitio (Lectura A: la tolerancia se suma antes de medir el exceso — OQ-1), sobre un límite de 100 km/h en ruta de una pista por sentido (art. 145 Nº 2.1):

108 km/h en 100 km/h

Límite tolerado: 105 km/h · Exceso: 3 km/h

Menos grave

118 km/h en 100 km/h

Límite tolerado: 105 km/h · Exceso: 13 km/h

Grave

165 km/h en 100 km/h

Límite tolerado: 105 km/h · Exceso: 60 km/h

Délito — art. 197 quinquies

Colisión de límites — OQ-2.

Aviso

Sobre 60 km/h de exceso deja de ser una infracción

ART. 197 QUINQUIES

A esa velocidad, es un délito con su propia escalera de licencia

A partir de 60 km/h de exceso, la conducta sale del artículo 203 y entra al artículo 197 quinquies: prisión en su grado máximo, o multa de 2–10 UTM ($143.442–$717.210), más suspensión de la licencia de 624 meses en una primera ocasión, hasta 5 años en una segunda, y cancelación en una tercera. Es la cifra que menos competidores explican con claridad, y decide si lo que enfrentas es un parte o una causa penal.

«"El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad."»

Aviso

El artículo 203 cierra la banda menos grave en «hasta en 10» km/h y abre la grave en «11». Un exceso intermedio —10,5 km/h, si alguna vez se midiera con decimales— no cae en ninguna de las dos por el texto literal. La ley tampoco dice que el exceso se mida en kilómetros enteros, así que el hueco existe en el texto y no lo rellenamos.

Cifras

El 25% de descuento por pago anticipado, y su exclusión

La Ley 18.287, art. 22, da derecho a un 25% de descuento sobre el valor de la multa, dentro de 5 días de cursada la denuncia — pero solo para infracciones graves, menos graves o leves que no hayan causado lesiones ni daños. Las gravísimas quedan excluidas. Un exceso de velocidad entre 20 y 60 km/h se clasifica gravísimo, así que este descuento no se aplica a esa banda — solo a las bandas menos grave y grave de más arriba.

Ley 18.287 (Juzgados de Policía Local), art. 22 — «"Toda persona que hubiere sido denunciada … debido a infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito … que no hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal … si acepta la infracción y la imposición de la multa."»

Hallazgos

Chile no tiene sistema de puntos

HALLAZGO POSITIVO

La licencia se suspende por conteo de infracciones, no por puntaje

Chile no tiene un sistema de puntos. No es que no lo hayamos encontrado: los artículos 207 y 208 enumeran de forma cerrada lo que le puede pasar a una licencia, y lo hacen contando INFRACCIONES dentro de un plazo —dos gravísimas en doce meses, tres gravísimas en doce meses, tres suspensiones en doce meses— nunca acumulando puntos. Ninguna norma del texto refundido de la Ley de Tránsito asigna puntaje a una infracción. Lo que sí existe: suspensión y cancelación de la licencia por conteo de infracciones gravísimas o graves dentro de ventanas de meses fijas (arts. 207 y 208) — un mecanismo distinto, que esta página no desarrolla en detalle porque pertenece a la página del juzgado.

Qué hacer

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