Multa por exceso de velocidad
La ley no fija un monto único — asigna un corredor según el tramo de exceso medido.
ANTES DE SEGUIR
Por qué aquí no verás un monto exacto
En resumen
La tolerancia y las tres bandas del artículo 203
El artículo 203 de la Ley de Tránsito establece un rango de tolerancia de 5 km/h que se suma al límite máximo de los artículos 145 y 146 antes de medir el exceso. Sobre ese límite ya con la tolerancia sumada, la ley reparte el exceso en tres bandas:
| Exceso sobre el límite tolerado | Clase | Corredor UTM |
|---|---|---|
| hasta 10 km/h | Menos grave | 0,5–1 UTM |
| de 11 a 20 km/h | Grave | 1–1,5 UTM |
| entre 20 y 60 km/h | Gravísima | 1,5–3 UTM |
DFL 1/2007 (Ley de Tránsito), art. 203 — «"…se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146."»
ESTO NO ES UN CÁLCULO — SON LOS FORKS QUE LA LEY DEJA ABIERTOS
Cuatro puntos donde el texto no se resuelve solo
OQ-1
El artículo 203 manda sumar la tolerancia de 5 km/h a los límites de los artículos 145 y 146, y después describe las tres bandas contra «el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146» — la misma frase, sin decir si ese límite ya lleva la tolerancia sumada o no. Las dos lecturas caben en el texto y cambian la clase de una infracción justo en los bordes. Este sitio no elige entre ellas.
«"…se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146."»
OQ-2
Los 20 km/h aparecen en las dos bandas: son el techo de la grave («de 11 a 20») y el piso de la gravísima («entre 20 y 60»). El artículo no dice cuál de los dos límites incluye ese valor, así que un exceso de exactamente 20 km/h queda nombrado dos veces. Es una colisión del texto mismo, no una duda de lectura nuestra.
«same sentence — "de 11 a 20"»
OQ-3
El artículo 197 quinquies dice «sobrepase en 60 kilómetros por hora»: no dice «más de 60» ni «60 o más». Leído estrictamente nombra un solo valor, y entonces un exceso mayor a 60 km/h no queda descrito por ninguna norma del corpus que revisamos. Leído como umbral, cubre 60 y todo lo que siga. El texto admite ambas.
«"El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad."»
OQ-4
En exactamente 60 km/h de exceso se tocan dos normas: el artículo 203 todavía describe la gravísima «entre 20 y 60», y el artículo 197 quinquies ya describe un delito. Una es una infracción que se paga; el otro es un delito con pena y suspensión de licencia. Cuál gobierna en ese punto exacto no lo resuelve ninguno de los dos artículos.
«same sentence — "entre 20 y 60"»
Ninguno de los cuatro está resuelto en el texto que citamos. Esta página no elige un lado — muestra la pregunta y la cita exacta de la ley para que la leas tú mismo.
Cifras
Tres lecturas, con la fórmula del motor de cálculo
Tres ejemplos resueltos por el mismo motor que valida este sitio (Lectura A: la tolerancia se suma antes de medir el exceso — OQ-1), sobre un límite de 100 km/h en ruta de una pista por sentido (art. 145 Nº 2.1):
108 km/h en 100 km/h
Límite tolerado: 105 km/h · Exceso: 3 km/h
Menos grave
118 km/h en 100 km/h
Límite tolerado: 105 km/h · Exceso: 13 km/h
Grave
165 km/h en 100 km/h
Límite tolerado: 105 km/h · Exceso: 60 km/h
Délito — art. 197 quinquies
Colisión de límites — OQ-2.
Aviso
Sobre 60 km/h de exceso deja de ser una infracción
ART. 197 QUINQUIES
A esa velocidad, es un délito con su propia escalera de licencia
«"El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad."»
El artículo 203 cierra la banda menos grave en «hasta en 10» km/h y abre la grave en «11». Un exceso intermedio —10,5 km/h, si alguna vez se midiera con decimales— no cae en ninguna de las dos por el texto literal. La ley tampoco dice que el exceso se mida en kilómetros enteros, así que el hueco existe en el texto y no lo rellenamos.
Cifras
El 25% de descuento por pago anticipado, y su exclusión
La Ley 18.287, art. 22, da derecho a un 25% de descuento sobre el valor de la multa, dentro de 5 días de cursada la denuncia — pero solo para infracciones graves, menos graves o leves que no hayan causado lesiones ni daños. Las gravísimas quedan excluidas. Un exceso de velocidad entre 20 y 60 km/h se clasifica gravísimo, así que este descuento no se aplica a esa banda — solo a las bandas menos grave y grave de más arriba.
Ley 18.287 (Juzgados de Policía Local), art. 22 — «"Toda persona que hubiere sido denunciada … debido a infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito … que no hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal … si acepta la infracción y la imposición de la multa."»
Hallazgos
Chile no tiene sistema de puntos
HALLAZGO POSITIVO