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Ley Emilia y Tolerancia Cero: cuál es la diferencia

Tolerancia Cero fija los límites de alcohol en la sangre; Ley Emilia castiga con cárcel efectiva las lesiones graves o la muerte en estado de ebriedad.

Ley Emilia y Tolerancia Cero: dos leyes distintas que muchos confunden

Es común escuchar "Ley Emilia" y "Ley Tolerancia Cero" como si fueran sinónimos, pero regulan cosas distintas. La Ley Tolerancia Cero define, con números, qué significa manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. La Ley Emilia, en cambio, no define esos umbrales: los usa como base para castigar con cárcel efectiva a quien, estando en estado de ebriedad, provoca un accidente con consecuencias graves. Entender la diferencia importa, porque las penas involucradas van mucho más allá de una multa.

Los límites que fija la Ley Tolerancia Cero

Antes de los números, una advertencia que la propia ley pone primero: para determinar el estado de ebriedad o la influencia del alcohol el tribunal puede considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado. Sin perjuicio de eso, la ley fija umbrales: se entiende que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre, y bajo la influencia del alcohol cuando arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. Es ese segundo umbral —el estado de ebriedad— el que activa el marco de sanciones más severo, incluido el que introduce la Ley Emilia.

Entre 0,3 y 0,8 gramos por mil se está "bajo la influencia"; desde 0,8 en adelante, en "estado de ebriedad". La diferencia entre ambos tramos no es solo semántica: cambia por completo el tipo de sanción que arriesga el conductor. Lo que no conviene deducir de los umbrales es que un resultado menor cierre el asunto: la misma disposición faculta al tribunal para considerar todos los medios de prueba, de modo que la cifra es el criterio principal, no el único.

Qué agrega la Ley Emilia

La Ley Emilia entra en juego cuando, además de manejar en estado de ebriedad, esa conducta provoca un accidente con consecuencias graves. Lo que agrega, y que sí podemos citar artículo por artículo, son las penas del artículo 196 que se detallan más abajo.

Sobre el rasgo más difundido de esta ley —«un año de cárcel efectiva»— conviene decir con precisión qué dice la norma, porque no es una pena mínima. Está en el artículo 196 ter y opera sobre las penas sustitutivas: respecto del delito del inciso tercero del artículo 196, la ejecución de la pena sustitutiva de la ley Nº 18.216 queda en suspenso por un año, que debe cumplirse en forma efectiva. Dos precisiones que suelen perderse en el resumen periodístico: la regla se aplica a ese inciso en particular, no a todo el artículo 196; y lo que hace es suspender el beneficio de cumplir la pena fuera de la cárcel durante ese período, no fijar un mínimo de condena.

El texto legal distingue dos casos, y la diferencia importa: si al conducir en estado de ebriedad se causan lesiones de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal, la pena es de presidio menor en su grado máximo; si se causa la muerte de alguna persona, la pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En esos mismos casos se aplican también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito. Esa "inhabilidad perpetua" significa, en términos simples, que la persona pierde para siempre el derecho a obtener o renovar una licencia para conducir vehículos motorizados.

Ese no es, sin embargo, el único tramo del artículo 196. Antes de él está el de las lesiones graves o menos graves: la pena es de presidio menor en su grado medio y la multa va de 4 a 12 UTM, es decir de $286.884 a $860.652 con la UTM vigente, además de la suspensión de la licencia de conducir. Es un tramo distinto y más bajo que el del caso más grave, y es el que corresponde a un accidente con lesionados que no llega a las lesiones del número 1º del artículo 397 ni a la muerte de una persona.

Fugarse o negarse al control: también son delito

Hay una conducta adicional que muchas veces se ignora hasta que ya es tarde. La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes. Es decir, negarse al control no es una forma de "evitar" la sanción: tiene una sanción propia, independiente del resultado que hubiera arrojado el examen.

ConductaConsecuencia
Manejar en estado de ebriedad causando lesiones graves o menos gravesPresidio menor en su grado medio, multa de 4 a 12 UTM ($286.884 a $860.652), suspensión de la licencia
Manejar en estado de ebriedad causando lesiones del art. 397 Nº 1 del Código PenalPresidio menor en su grado máximo, multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua, comiso del vehículo
Manejar en estado de ebriedad causando la muerte de una personaPresidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con las mismas penas accesorias
Negarse al alcohotest o alcoholemia sin causa justificadaSanción propia (multa y suspensión de licencia)
Fugarse del lugar del accidente sin detenerse ni prestar la ayuda posiblePresidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir y multa propia (art. 195)

Por qué negarse al control no es una estrategia

Es un razonamiento que aparece con cierta frecuencia: si no hay resultado de alcoholemia, no hay cómo probar el estado de ebriedad. La ley cerró expresamente esa puerta al establecer la negativa injustificada como delito en sí mismo. En la práctica, negarse no evita el problema legal: lo cambia por otro, distinto pero igual de serio.

Qué hacer si te ves en un control o en un accidente

  1. Si Carabineros solicita un alcohotest o una alcoholemia, entiende que negarte sin causa justificada tiene consecuencias propias, independientes del resultado que hubiera arrojado el examen.
  2. Nunca abandones el lugar de un accidente, incluso si crees que la responsabilidad no fue tuya: hacerlo constituye un delito independiente de lo ocurrido en el accidente mismo.
  3. Si vas a beber, resuelve el transporte de vuelta antes de salir, no después; no existe un cálculo casero simple y confiable que garantice mantenerte bajo 0,3 g/L.
  4. Si enfrentas un proceso judicial por alguna de estas conductas, la asesoría de un abogado no es opcional: las penas involucran presidio efectivo, no solo una multa administrativa.
  5. Ten presente que la inhabilidad perpetua para conducir no es una consecuencia automática de cualquier infracción con alcohol: se activa específicamente en los casos más graves que cubre la Ley Emilia.

Lo que este artículo no responde

Este artículo explica el marco general de la Ley Tolerancia Cero y la Ley Emilia, pero no determina cómo se calcula un resultado específico de alcoholemia, ni los procedimientos exactos de defensa dentro de un proceso penal; eso depende de la evidencia del caso concreto y de asesoría legal calificada. Tampoco aborda el tramo del artículo 196 que se aplica cuando la conducción en estado de ebriedad no causa lesiones, ni las sanciones que se rigen por normas distintas a las citadas aquí. Si estás involucrado en un proceso de este tipo, consulta directamente con un abogado especializado en derecho penal o de tránsito.

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